Nueva York aprueba una ley muy esperada que autoriza acuerdos de servicios compartidos en farmacias
El 22 de noviembre de 2024, el gobernador de Nueva York promulgó una ley que se siguió de cerca y que autoriza expresamente los acuerdos de servicios compartidos de farmacia en el estado. Estos modelos no se abordaban anteriormente en los estatutos o reglamentos de Nueva York, y existían orientaciones contradictorias con respecto a la permisibilidad de estos modelos en ausencia de leyes que regulen expresamente dichos acuerdos.
La legislación introduce nuevos parámetros definidos para los acuerdos de servicios compartidos de farmacia.
Como se detalla en una alerta anterior, la posición de la Junta de Farmacia de Nueva York (“Junta”) sobre estos modelos ha cambiado a lo largo de los años, lo que ha creado un nivel de confusión sobre las actividades permitidas y prohibidas si más de una farmacia participa en el procesamiento y/o cumplimiento de las recetas. Como tal, la aprobación del proyecto de ley brinda una certeza largamente esperada a las partes interesadas de las farmacias que operan o tienen la intención de operar acuerdos de servicios compartidos en Nueva York.
Los requisitos notables de servicios compartidos de la nueva ley incluyen:
Requisitos de etiquetado. Cada farmacia que participe en la dispensación y llenado de la receta debe figurar en la etiqueta.
Consentimiento y notificación al paciente. Las farmacias deben notificar a los pacientes si su receta se procesará o se surtirá fuera de las instalaciones. Fundamentalmente, las farmacias deben obtener un consentimiento único del paciente para surtir recetas actuales y futuras a través de servicios de farmacia compartidos. Este consentimiento puede obtenerse por escrito o electrónicamente. Los pacientes deben tener la posibilidad de optar por no hacerlo.
Licencia. Las farmacias de otros estados que participen en un acuerdo de servicios compartidos deben obtener una licencia de farmacia para no residentes en Nueva York si (1) participan en un acuerdo de servicios compartidos con una farmacia residente en Nueva York y/o (2) si el acuerdo de servicios compartidos da como resultado el procesamiento o cumplimiento de recetas escritas para residentes de Nueva York.
Sistema de seguimiento. Las farmacias deben identificar y mantener registros de cada farmacia y de cada individuo que participe en el llenado o procesamiento de la receta.
Políticas y procedimientos. Las farmacias también deben desarrollar y cumplir con políticas y procedimientos conjuntos detallados que describan, entre otros elementos, las responsabilidades de cada farmacia que participe en servicios farmacéuticos compartidos, el mantenimiento de los registros de los pacientes, los parámetros de intercambio de datos y la notificación a los pacientes.
Cabe señalar también que la ley aborda el trabajo remoto de los farmacéuticos. En concreto, los farmacéuticos “empleados o contratados por una farmacia, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de práctica, pueden acceder a la base de datos electrónica de esa farmacia desde dentro o fuera de la farmacia para realizar funciones de procesamiento de recetas o pedidos”. Deben existir controles para proteger la confidencialidad e integridad de la información del paciente, y no se puede descargar, duplicar ni eliminar ninguna información del sistema de la farmacia.
La ley entrará en vigor el 22 de mayo de 2026 (dieciocho meses después de la fecha de promulgación), lo que dará a las farmacias tiempo suficiente para diseñar nuevos modelos operativos o modificar los existentes para cumplir con los requisitos de Nueva York.