Aspectos Legales del Teletrabajo
El teletrabajo está en boca de todos, la pandemia generada por el COVID-19 ha sido
el escenario perfecto para su masiva implementación a nivel global, sin embargo,
existen muchas dudas sobre esta modalidad de trabajo.
¿Dónde surge el teletrabajo?
Contrario a la creencia popular, el teletrabajo no nace producto de la pandemia del
COVID-19, sino mucho antes. En el año 1973, el físico estadounidense Jack Nilles, acuñó
por primera vez este término en el contexto de la crisis del petróleo de los 70, mientras
buscaba una solución para reducir el consumo de combustibles durante los traslados
desde el hogar hacia el lugar de trabajo y viceversa. Su propuesta planteaba llevar el
trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo.
A pesar de ser una propuesta interesante no tuvo la acogida esperada, en parte
porque Nilles se había adelantado a sus tiempos. Fue con el desarrollo de las
tecnologías de la información, muy especialmente con el surgimiento del ordenador,
que en las décadas de los 80 y 90 la propuesta empezó a tomar valor y a ser
adoptada como una modalidad viable y costo-efectiva para sostener la relación de
trabajo entre empleador y trabajador.
¿Qué se entiende por teletrabajo?
En los tiempos actuales podemos definir el teletrabajo como una modalidad de
trabajo a distancia que se caracteriza en que la prestación de servicios se realiza
apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y no se
requiere de la presencia física del trabajador en centro de trabajo habitual.
Dentro del derecho del trabajo, el teletrabajo se ubica como una modalidad especial
de la relación laboral, que es equivalente a decir que se trata de un contrato de trabajo especial.
¿Qué implica el teletrabajo para empleadores y trabajadores?
Las implicaciones que genera el teletrabajo, tanto para empleadores y trabajadores,
son muy particulares y distintas a aquellas que encontramos en las modalidades
tradicionales de trabajo e incluso en otras modalidades especiales.
Para el empleador implica:
●Establecer una clara y detallada política interna para regular el teletrabajo.
●Aportar las herramientas tecnológicas necesarias para que el trabajador
desempeñe sus funciones.
●Asumir los gastos de consumo de servicios en que incurra el trabajador, en el lugar
desde donde teletrabaja, que resulten esenciales para la prestación de servicios.
●Establecer un sistema remoto de supervisión de labores.
●Reconocer y respetar el derecho del trabajador a la desconexión digital.
Para el trabajador:
●Cumplir las normas de la política de teletrabajo establecida por la empresa.
●Adecuar un espacio en el lugar desde donde teletrabajará para desempeñar sus
funciones de forma efectiva.
●Mantenerse a disposición del empleador durante el tiempo en que este
teletrabajando y el establecido en el contrato de trabajo.
¿Cuáles ventajas ofrece el teletrabajo?
●Disminuye los costes operativos de la empresa.
●Aumenta la productividad.
●Promueve la digitalización de la empresa.
●Disminuye el ausentismo laboral.
●Flexibiliza lo horarios de trabajo.
●Disminuye el estrés laboral.
¿Cómo se regula el teletrabajo en República Dominicana?
En nuestro país no contamos con una ley que regule el teletrabajo, aunque es
oportuno mencionar, que en el Congreso Nacional reposan actualmente dos
proyectos, de distintas autorías, con el objetivo de establecer el marco normativo para
esta modalidad.
A pesar de la falta de un texto legal, es posible adoptar el teletrabajo mediante la
aplicación del principio de la voluntad de las partes (Art. 36 del Código de Trabajo), es
decir, mediante el libre acuerdo entre empleador y trabajador, respetando los
principios y normas laborales nacionales e internacionales.
¿Qué características debe tener el contrato de teletrabajo?
Además de aquellas que aplican de manera general a todo contrato de trabajo, para
el caso del teletrabajo debe hacerse énfasis en lo siguiente:
●Delimitar claramente las obligaciones de las partes y reconocer sus derechos.
●Indicar de forma precisa y detallada la jornada de trabajo.
●Establecer claramente la modalidad de supervisión de trabajo.
●Establecer una política sobre confidencialidad y ciberseguridad.
(*) Abogado experto en negocios, finanzas y emprendimiento. Director de Mauricio Paz
Abogados. Co-Founder y Asesor en Rocket Business.